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Reglas de vuelo visual

    Las Reglas de Vuelo Visual, más conocidas por sus siglas en inglés VFR (Visual Flight Rules), es el conjunto de normas contenidas en el Reglamento de Circulación Aérea y que establecen las condiciones suficientes para que el piloto pueda dirigir su aeronave, navegar y mantener la separación de seguridad con cualquier obstáculo con la única ayuda de la observación visual.

Bajo VFR, el piloto dirige su aeronave manteniendo en todo momento contacto visual con el terreno, aunque le está permitido utilizar los
instrumentos de vuelo a bordo como ayuda suplementaria.

Contenido[
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  • 1 Criterios de visibilidad
  • 2 Navegación visual
  • 3 Véase también
  • 4 Enlaces externos
// Criterios de visibilidad Las condiciones en las cuales es posible realizar un vuelo visual, conocidas por sus siglas en inglés VMC (Visual Meteorological Conditions), están detalladas en el Reglamento de Circulación Aérea, y se resumen en:

  • Mantenerse dentro de unos límites determinados de altitud sobre el terreno. Altitud que no puede ser inferior a 500 pies (150 metros), ni superior a 24.500 pies (aproximadamente, 7.000 metros).
  • Mantener una distancia de seguridad con las nubes circundantes. Dependiendo de la altitud, el piloto deberá volar en un espacio libre de nubes, o bien, en unas condiciones tales que garanticen una separación adecuada, tanto vertical como horizontal, entre el aeronave y las citadas nubes.
  • Tener una visibilidad horizontal determinada. Dicha visibilidad nunca puede ser inferior a 5 kilómetros, incrementándose hasta 8 en determinadas altitudes.
El propósito de estos requerimientos es garantizar que el vuelo puede realizarse sin que el piloto tenga que acudir a otra referencia que la observación directa del terreno. Por este motivo, en España está prohibido volar de noche o atravesar capas de nubes. El piloto es responsable único de la navegación.

Navegación visual La mayoría de las aeronaves ligeras vuelan de acuerdo con las Reglas de Vuelo Visual, aunque dependiendo de su certificación estarán sometidas a unas u otras restricciones.

  • Los pilotos de ultraligeros (ULM) y velero no están obligados a mantener contacto por radio con los controladores aéreos, aunque les está prohibido atravesar espacios aéreos controlados, así como despegar o aterrizar desde aeródromos deportivos sin permiso previo.
  • Los de aeronaves ligeras operan desde aeródromos deportivos. Están generalmente obligados a mantenerse en contacto con los controladores, así como a notificarles su paso por determinados puntos indicados en las cartas de navegación aérea. Asimismo, deben atenerse a los procedimientos de salida llegada a los aeródromos que se indican en las mencionadas cartas.
En cualquier caso, la navegación visual no requiere de especiales conocimientos. Aunque el uso del GPS se ha generalizado, basta un mapa detallado de la zona de vuelo para poder orientarse.

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